Donación periódica

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    BENEFICIOS FISCALES

    1)Deducción de donativos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    La cuantía del micro mecenazgo se amplía de 150 a 250 euros, y se eleva del actual 35 % al 40 % el porcentaje de deducción aplicable con carácter general, tal y como se regula en el artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:

    Base de deducción

    Importe hasta

    Porcentaje de deducción
    250 euros 80
    Resto base de deducción 40

     

    Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45%.

     

     

    2)Deducción y exención de donativos en el Impuesto sobre Sociedades

    Porcentaje de deducción

    En el caso de personas jurídicas, se modifica el artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, incrementándose el porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades, que pasa del 35 al 40 %, para potenciar el incentivo.
    Además,  el porcentaje  se incrementa del 40 % al 50 %, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior.