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Con tu compromiso estarás apoyando a cambiar la historia de las personas con enfermedad mental y sus familias vinculadas a los proyectos que se desarrollan en nuestra Fundación.

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ES98 3058 2283 7128 1031 6569

Titular del número de cuenta: Fundación Santos Andrés, Santiago y Miguel / Entidad Bancaria: Cajamar Caja Rural.

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o escríbenos un email a  fundacionsasm@fundacionsasm.org

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Donación periódica

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BENEFICIOS FISCALES

1)Deducción de donativos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La cuantía del micro mecenazgo se amplía de 150 a 250 euros, y se eleva del actual 35 % al 40 % el porcentaje de deducción aplicable con carácter general, tal y como se regula en el artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:

Base de deducción

Importe hasta

Porcentaje de deducción
250 euros 80
Resto base de deducción 40

 

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45%.

 

 

2)Deducción y exención de donativos en el Impuesto sobre Sociedades

Porcentaje de deducción

En el caso de personas jurídicas, se modifica el artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, incrementándose el porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades, que pasa del 35 al 40 %, para potenciar el incentivo.
Además,  el porcentaje  se incrementa del 40 % al 50 %, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior.