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Con tu compromiso estarás apoyando a cambiar la historia de las personas con enfermedad mental y sus familias vinculadas a los proyectos que se desarrollan en nuestra Fundación.

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Número de cuenta para donativos

ES98 3058 2283 7128 1031 6569

Titular del número de cuenta: Fundación Santos Andrés, Santiago y Miguel / Entidad Bancaria: Cajamar Caja Rural.

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96 170 30 30

o escríbenos un email a  fundacionsasm@fundacionsasm.org

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Donación periódica

Si deseas realizar una donación periódica, rellena el siguiente formulario

BENEFICIOS FISCALES

1)Deducción de donativos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La cuantía del micro mecenazgo se amplía de 150 a 250 euros, y se eleva del actual 35 % al 40 % el porcentaje de deducción aplicable con carácter general, tal y como se regula en el artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:

Base de deducción

Importe hasta

Porcentaje de deducción
250 euros 80
Resto base de deducción 40

 

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45%.

 

 

2)Deducción y exención de donativos en el Impuesto sobre Sociedades

Porcentaje de deducción

En el caso de personas jurídicas, se modifica el artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, incrementándose el porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades, que pasa del 35 al 40 %, para potenciar el incentivo.
Además,  el porcentaje  se incrementa del 40 % al 50 %, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior.