1) Deducción de donativos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La cuantía del micro mecenazgo se amplía de 150 a 250 euros, y se eleva del actual 35 % al 40 % el porcentaje de deducción aplicable con carácter general, tal y como se regula en el artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:
Base de deducción Importe hasta 250 euros Porcentaje de deducción 80%. Resto base de deducción 40%.
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros será el 45%.
2) Deducción y exención de donativos en el Impuesto sobre Sociedades Porcentaje de deducción
En el caso de personas jurídicas, se modifica el artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, incrementándose el porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades, que pasa del 35 al 40 %, para potenciar el incentivo. Además, el porcentaje se incrementa del 40 % al 50 %, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior.